Visto: las exoneraciones previstas por el decreto 194/979, de 30 de
marzo de 1979, para la importación de insumos agropecuarios y materias
primas para su fabricación.
Resultando: las mismas no alcanzan a la importación de las materias
primas que se utilizan en la fabricación de cámaras y cubiertas para
tractores y maquinarias agrícolas.
Considerando: conveniente extender a dichas materias primas las
referidas exoneraciones.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e
Ingresos, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,
artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629,de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 artículo 1
Literal k´).
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI