VISTO: el decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° del citado decreto se autoriza al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a emitir certificados de
adeudo a los beneficiarios comprendidos en el subsidio establecido por el
artículo 45 de la ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988;
II) que dichos certificados podrán ser destinados exclusivamente a la
amortización total o parcial del precio de compra de los bienes inmuebles
pertenecientes al Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario del Banco
de Crédito;
CONSIDERANDO: I) que por decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002 se
declararon bienes inmuebles prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, existiendo a la fecha
padrones que aún no han sido vendidos;
II) que se entiende conveniente extender el régimen previsto en el
decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004, posibilitando a los
tenedores de los certificados de adeudo la utilización de los mismos en
la adquisición de los inmuebles declarados prescindibles;
III) que corresponde modificar el artículo 5° del decreto N° 378/002 de
28 de setiembre de 2002, incluyendo como medio de pago a los ya
existentes, los certificados de adeudo forestal;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los certificados de adeudo del subsidio forestal a que hace referencia
el artículo 2° del decreto N° 436/004 de 15 de diciembre de 2004, podrán
ser destinados a la amortización total o parcial del precio de compra de
los bienes inmuebles declarados prescindibles, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 735 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
JOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA