VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur.
RESULTANDO: que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo Común
para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones y
calzados.
CONSIDERANDO: que procede adoptar medidas que garanticen el estricto
cumplimiento de los niveles arancelarios consolidados por nuestro país, de
acuerdo a los compromisos asumidos en el marco de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de
Marrakech, de 15 de abril de 1994.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977 y por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/007 de 26/11/2007 artículo 1.