APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Diferencia salarial por subrogación.
   Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a 45 días, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva. Las subrogaciones deberán recaer en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al del cargo a ocupar interinamente, cuya evaluación de desempeño -al momento de disponerse o de su renovación- no sea inferior a 35 puntos del total ponderado y, concomitantemente, no tenga en ningún ítem de la calificación sin ponderar un puntaje menor de 3. De no existir, se subrogará con aquel funcionario que esté -reglamentariamente- en mejores condiciones para sucederlo. Las subrogaciones no podrán ser realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual deberá proveerse la vacante respectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Sección III ASCENSOS, del Estatuto para los funcionarios del instituto Nacional de Colonización.
   Solo en el caso de no existir tal vacante, podrá mantenerse la asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento ochenta días.
   La diferencia salarial por subrogación se imputará en el objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 297/022 de 15/09/2022 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/021 de 29/12/2021 artículo 25.
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