INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 21

    El solicitante de afiliación deberá expresar por escrito su aceptación
de los resultados del exámen médico previo antes que la I.A.M.C. tenga
derecho al cobro de las cuotas mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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