INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 22

    El cobro de la cuota mensual de afiliación por parte de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva sin que se hubiere cumplido con el examen
médico previo de admisión o efectuado éste, sin que el afiliado hubiere
manifestado la aceptación dispuesta en el artículo anterior, determinará
la incorporación automática del solicitante, con la totalidad de derechos
desde el primer día, sin que la Institución de Asistencia Médica Colectiva
pueda alegar a su favor lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 12 de
ésta reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 29/998 de 03/02/1998 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 457/988 de 12/07/1988 artículo 22.
Referencias al artículo
Ayuda