INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES




Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 83

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 29

    Por la afiliación prenatal se abonarán previo a la 27ª semana de
gravidez el equivalente a tres cuotas de afiliación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
Referencias al artículo
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