Decreto N° 457/988
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGIMEN DE AFILIACIONES
Promulgación: 12/07/1988
Publicación: 08/08/1988
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1988
- Página: 83
CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 29
Por la afiliación prenatal se abonarán previo a la 27ª semana de
gravidez el equivalente a tres cuotas de afiliación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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