La escala general de remuneraciones con valores a enero/ abril de
1996, es la siguiente:
GRADO SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS
DE LABOR
1 2.082.00
2 2.212.00
3 2.343.00
4 2.472.00
5 2.602.00
6 2.861.00
7 3.119.00
8 3.380.00
9 3.768.00
10 4.022.00
11 4.417.00
12 4.803.00
13 5.060.00
14 5.709.00
15 5.839.00
16 6.874.00
17 8.039.00
18 9.208.00
19 10.373.00
20 11.536.00
21 12.701.00
22 13.869.00
23 18.136.00
24 22.276.00
Los restantes regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la
compensación por dedicación especial que se deroga. (*)