APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 03/12/1997
Publicación: 15/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1609

Artículo 6

La escala general de remuneraciones con valores a enero/ abril de
1996, es la siguiente:

   GRADO              SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS
                      DE LABOR

   1                  2.082.00
   2                  2.212.00
   3                  2.343.00
   4                  2.472.00
   5                  2.602.00
   6                  2.861.00
   7                  3.119.00
   8                  3.380.00
   9                  3.768.00
   10                 4.022.00
   11                 4.417.00
   12                 4.803.00
   13                 5.060.00
   14                 5.709.00
   15                 5.839.00
   16                 6.874.00
   17                 8.039.00
   18                 9.208.00
   19                10.373.00
   20                11.536.00
   21                12.701.00
   22                13.869.00
   23                18.136.00
   24                22.276.00

   Los restantes regímenes horarios serán proporcionales a la escala
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96. El régimen de ocho
horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales), incluye la
compensación por dedicación especial que se deroga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 50 y 54.
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