APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 26/12/2011
Publicación: 29/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1686
Referencias a toda la norma

Artículo 38

 Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un
mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos
los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.

La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:

Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.

Indicadores Sectoriales: Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.

Indicadores Individuales: Estos indicadores alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.

Criterio de Distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.

Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV
y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el
Directorio. La partida incluida en el objeto 0.4.3 "Sistema de
Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.

Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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