VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2011.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°- Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo con el siguiente
detalle (en pesos uruguayos):
Concepto $
I. Recursos Propios 7.301.852.365
II. Egresos 8.575.094.060
Operativo 5.979.543.064
Inversión 1.993.317.759
Operaciones Financieras 602.233.237
III. Superávit/Déficit (1.273.241.695)
IV. Financiamiento 1.273.241.695
Préstamos 1.090.525.998
Disponibilidades 182.715.697
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios 7.301.852.365
Ingresos de Explotación 7.328.878.131
IVA Ventas 708.108.292
Ingresos no operativos 94.309.081
Bonificaciones (149.952.423)
Variación de Deudores (679.490.717)
Préstamos 1.090.525.998
Disponibilidades 182.715.697
Total Presupuesto de Recursos 8.575.094.060
PRESUPUESTO DE COMPRAS
Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma
global, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto
podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de
Inversiones
En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.
Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.
Grupo 0 - Servicios Personales 2.259.396.718
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 525.904.080
011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 475.838.500
011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012
015000 Gastos de Representación 720.076
017000 Suplemento por m3 de Agua 25.456.333
018000 Incremento Mayo/92 21.827.159
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
Permanentes 115.896.880
021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 115.896.880
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
No Permanentes 22.442.353
031000 Personal Eventual 22.442.353
04 - Retribuciones Complementarias 640.400.046
042001 Por Compensaciones Congeladas 650.000
042010 Incremento Profesionales 75.000.000
042013 Dedicación Especial 1.700.000
042014 Compensación por Guardias 76.750.000
042033 Compensación Casa Habitación 9.100.000
042034 Compensaciones Varias 101.200.000
042035 Compensación a los Despachos 2.985.984
042046 Premio Cobradores 500.000
042086 Reestructura 47.585.490
042091 Compensación Rectificación de Factura 6.700.000
042092 Presentismo 108.228.573
042093 Personal de Dirección y Jerárquico 18.700.000
042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.500.000
042095 Compensación Zona Balnearia 8.500.000
043000 Sistema de remuneración variable -
044001 Antigüedad 45.300.000
045005 Quebrantos de Caja 7.000.000
046000 Subrogación y acefalías 114.000.000
05 - Retribuciones Diversas Especiales 261.119.305
052000 Feriados 51.000.000
053000 Licencias Pendientes 8.020.000
056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.500.000
057000 Becas 17.487.456
058000 Horas Extras 36.736.687
059000 Sueldo Anual Complementario 146.375.162
06 - Beneficios al Personal 328.762.091
067000 Gasto de Alimentación 306.862.091
069000 Servicios Extraordinarios Especiales 21.900.000
07 - Beneficios Familiares 15.830.000
071000 Prima por Matrimonio 80.000
072000 Hogar Constituido 14.500.000
073000 Prima por Nacimiento 250.000
074000 Asignaciones Familiares 1.000.000
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 280.720.341
081000 Aportes Patronales Seguridad Social 142.739.156
082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 23.789.859
087000 Aportes Patronales a FONASA 95.159.438
089000 Aportes Patronales F.N.V. 19.031.888
09 - Servicios Personales de UGD 68.321.621
095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556
- UGD 68.321.621
Grupo 1 - Bienes de consumo 649.302.684
1 Bienes de Consumo 361.259.958
159000 Otros Productos químicos derivados del
petróleo 288.042.726
Grupo 2 - Servicios no Personales 3.237.546.565
2 Servicios no personales 1.254.638.273
213000 Electricidad 570.000.000
261020 IRAE 300.000.000
261030 Impuesto al patrimonio 375.000.000
262040 IVA Pagos DGI 370.000.000
262050 IVA Deducible 338.108.292
263010 Tributos municipales 28.000.000
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.800.000
-
Grupo 3 - Bienes de Uso 1.724.193.000
3 Bienes de Uso 1.724.193.000
-
Grupo 5 - Transferencias 87.135.495
563000 De Protección a la Salud -
575000 Retribuciones a Ex Directores y otros
cargos políticos 3.875.000
592010 Otras Transferencias de Capital 76.461.874
592020 Donaciones 6.798.621
-
Grupo 7 - Gastos no clasificados 15.286.360
711000 Sentencias Judiciales 15.286.360
Total Presupuesto de Compras 7.972.860.823
PRESUPUESTO OPERATIVO
Grupo 0 - Servicios Personales 2.142.548.640
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes 500.584.487
011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado 453.524.440
011300 Sueldo Básico de Directores 2.062.012
015000 Gastos de Representación 720.076
017000 Suplemento por m3 de Agua 23.921.164
018000 Incremento Mayo/92 20.356.794
02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
Permanentes 109.320.964
021000 Sueldos Básicos Personal Contratado 109.320.964
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones
No Permanentes 18.882.507
031000 Personal Eventual 18.882.507
04 - Retribuciones Complementarias 608.554.576
042001 Por Compensaciones Congeladas 650.000
042010 Incremento Profesionales 74.358.790
042013 Dedicación Especial 1.668.702
042014 Compensación por Guardias 71.721.582
042033 Compensación Casa Habitación 8.578.718
042034 Compensaciones Varias 95.993.857
042035 Compensación a los Despachos 2.983.390
042046 Premio Cobradores 492.329
042086 Reestructura 44.093.303
042091 Compensación Rectificación de Factura 6.372.489
042092 Presentismo 101.997.740
042093 Personal de Dirección y Jerárquico 18.478.225
042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI 16.486.002
042095 Compensación Zona Balnearia 7.585.242
043000 Sistema de remuneración variable -
044001 Antigüedad 42.761.368
045005 Quebrantos de Caja 6.375.914
046000 Subrogación y acefalías 107.956.924
05 - Retribuciones Diversas Especiales 247.899.559
052000 Feriados 48.346.911
053000 Licencias Pendientes 7.245.715
056000 Prestación por accidentes de trabajo 1.500.000
057000 Becas 17.410.124
058000 Horas Extras 34.524.819
059000 Sueldo Anual Complementario 138.871.990
06 - Beneficios al Personal 309.094.237
067000 Gasto de Alimentación 288.377.762
069000 Servicios Extraordinarios Especiales 20.716.475
07 - Beneficios Familiares 14.801.996
071000 Prima por Matrimonio 73.146
072000 Hogar Constituido 13.567.956
073000 Prima por Nacimiento 236.357
074000 Asignaciones Familiares 924.537
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales 266.645.765
081000 Aportes Patronales Seguridad Social 135.744.316
082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad 22.575.076
087000 Aportes Patronales a FONASA 90.260.866
089000 Aportes Patronales F.N.V. 18.065.507
09 - Servicios Personales de UGD 66.764.550
095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556
- UGD 66.764.550
Grupo 1 - Bienes de consumo 603.796.684
1 Otros Bienes de Consumo 315.753.958
159000 Otros Productos químicos derivados del
petróleo 288.042.726
Grupo 2 - Servicios no Personales 3.132.047.727
2 Otros Servicios no personales 1.149.139.435
213000 Electricidad 570.000.000
261020 IRAE 300.000.000
261030 Impuesto al patrimonio 375.000.000
262040 IVA Pagos DGI 370.000.000
262050 IVA Compras Deducible 338.108.292
263010 Tributos municipales 28.000.000
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.800.000
Grupo 5 - Transferencias 85.863.653
563000 De Protección a la Salud -
575000 Retribuciones a Ex Directores y otros
cargos políticos 3.875.000
592010 Otras Transferencias de Capital 75.190.032
592020 Donaciones 6.798.621
Grupo 7 - Gastos no clasificados 15.286.360
711000 Sentencias Judiciales 15.286.360
Total Presupuesto Operativo 5.979.543.064
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Grupo 0 - Servicios Personales 116.848.078
Grupo 1 - Bienes de consumo 45.506.000
Grupo 2 - Servicios no Personales 105.498.838
Grupo 3 - Bienes de Uso 1.724.193.000
Grupo 5 - Transferencias 1.271.843
Total Presupuesto de Inversiones 1.993.317.759
PRESUPUESTO DE OPERACIONES FINANCIERAS
Grupo 4 - Activos Financieros -
411000 Aportes de Capital a empresas privadas
nacionales -
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda 62.671.395
619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda
Interna 14.394.138
639000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda
Externa 48.277.257
650000 Diferencias de cambio y otros ajustes
monetarios -
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras 539.561.842
819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda
Interna 327.331.358
839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda
Externa 212.230.484
891000 Otras Amortizaciones de Deuda -
Total Presupuesto de Operaciones Financieras 602.233.237
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19.3 (pesos uruguayos diecinueve con
treinta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - diciembre 2011 (IPC = 318 base marzo 1997).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo. (*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 97.160.510 (dólares estadounidenses noventa y siete millones
ciento sesenta mil quinientos diez) sin IVA deducible ni gastos
capitalizables.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la
amortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los
mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros
Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas
presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros
grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se transponga hasta
el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser transpuestos
entre distintos programas cuando la referida transposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2011 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas.
Las reestructuras ya aprobadas y efectivamente implementadas por el
Organismo son las que se detallan a continuación: Sub-Gerencia General
Comercial Operativa (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y
226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),
Gerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D
1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y
Eficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas
con Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora
de Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y
924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del
13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)
y Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del
Interior (R/D 1612/10 del 27/10/2010), cuya autorización por parte del
Poder Ejecutivo queda sujeta a la aprobación del presente presupuesto.
Dicha aprobación excluye el Padrón de Cargos de Estructuras Funcionales,
para lo cual la Empresa dispondrá de un plazo de 60 días a partir de la
publicación del presente decreto a efectos de remitir al Poder Ejecutivo
la Estructura de Cargos que se ajuste a los créditos autorizados del Grupo
0.
Autorícese la modificación del escalafón de aquellos funcionarios
presupuestados que manifestaron (hasta el 15/VII/08 inclusive) su voluntad
de ser cambiados a los últimos grados de los escalafones en que
efectivamente desempeñan funciones, conforme a la nómina que se adjunta
(Presupuestación en escalafones de desempeño de funciones en cargos
compactados Ver Capítulo VII.3.1.4), quienes mantendrán su nivel
retributivo actual.
A partir del 1° de enero de 2011, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo
VII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales
que oportunamente se decreten.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la
misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90 % del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas
presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el
mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación
por funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al
objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del
artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la
orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de
las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan
de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con
las mismas excepciones del párrafo precedente.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en
forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un
22.05% mensual por concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,
con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,
los zafrales y los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de
creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta compensación cuya
asignación se establece en el objeto 042092 "Presentismo", quedará sin
efecto una vez que se acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de
los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de las
prohibiciones relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°,
de forma de poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto
043000 Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que
establezca el acuerdo antes mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10.67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en
el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve
mil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los
efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores
asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos
con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2011 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que supere el monto de US$ 1.000.000. (un millón de dólares
estadounidenses).
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.
Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la
Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras,
operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de
Maldonado (U.G.D.). En el capítulo VII.4 se muestran en forma explícita
los ingresos, gastos e inversiones de la U.G.D.
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV estará comprendido entre un
mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos
los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en
el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores Sectoriales: Los indicadores medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores Individuales: Estos indicadores alentarán conductas de los
trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa,
vinculándose como mínimo al presentismo y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar.
Criterio de Distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV
y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el
Directorio. La partida incluida en el objeto 0.4.3 "Sistema de
Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En el programa IV Agua Potable proyecto 2823 está prevista la ejecución
de la nueva planta potabilizadora de Durazno con un financiamiento BIRF a
concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos treinta y cinco mil
ochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con fondos propios en el
caso de que el financiamiento previsto no se concrete.
En el programa III Alcantarillado proyecto 2531 está prevista la
ejecución de la planta de tratamiento de efluentes de Paysandú con un
financiamiento BIRF a concertar de $ 3.735.086 (tres millones setecientos
treinta y cinco mil ochenta y seis pesos uruguayos) que se realizará con
fondos propios en el caso de que el financiamiento previsto no se
concrete.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
dos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado elevará a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero del 2011 la eliminación del
100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de
2010 y el 31 de diciembre de 2010 a los efectos de financiar el Sistema de
Remuneración Variable exceptuando las que sea necesario su mantenimiento
por tratarse de cargos imprescindibles.
El objeto 042086 - "Reestructura" incluye las partidas para financiar las
reestructuras aprobadas por el artículo 12° de las presentes normas. Este
objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las trasposiciones
establecidas en el artículo 10° de forma de poder trasponer desde el
objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las
reestructuras.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2011.