REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 04/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 892
Ver vigencia: Decreto Nº 418/005 Derogada/o de 24/10/2005 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Determínanse las siguientes nomenclaturas y características técnicas a
los efectos de la aplicación del presente decreto en las Zonas de
Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco:
1) Se considera Punto de Referencia del Aeropuerto Internacional de
   Carrasco (A.I.C.) a aquel que se encuentra ubicado sobre el eje de la
   pista 06-24, a doscientos sesenta y tres metros (263 mts.) del umbral
   de la cabecera 24 y a dos mil cuatrocientos treinta y siete metros
   (2.437 mts.) del umbral de la cabecera 06.
2) Superficie Horizontal Interna del Aeropuerto Internacional de Carrasco
   es aquella comprendida dentro de la circunsferencia que tiene como
   centro el punto de referencia ya definido con radio de siete mil cien
   metros (7.100 mts.) a setenta y cinco metros (75 mts.) sobre del nivel
   del mar.
3) Superficie Cónica del Aeropuerto Internacional de Carrasco es aquella
   que tiene como límite interno la Superficie Horizontal Interna a
   setenta y cinco metros (75 mts.) de altura y como límite externo una
   circunsferencia con centro en el punto de referencia proyectado, un
   radio de nueve mil cien metros (9.100 mts.) a una altura de ciento
   setenta y cinco metros (175 mts.) sobre el nivel del mar.
   La restricción en altura a partir de los siete mil cien metros (7.100
   mts.) y hasta los nueve mil cien metros (9.100 mts.) se verá disminuida
   en un metro (1 mt.) por cada veinte metros (20 mts.) medidos en
   proyección Horizontal.
4) Superficie Horizontal Externa es aquella que va desde el límite
   exterior definido por la Superficie Cónica y una circunsferencia con
   centro en el punto de referencia proyectado y un radio de quince mil
   metros (15.000 mts.) trazada a ciento setenta y cinco metros (175 mts.)
   de altura sobre del nivel del mar.
5) Se determinan dos Superficies de Aproximación con las siguientes
   características generales: tiene su inciso a sesenta metros (60 mts.)
   del umbral de la pista. El ancho inicial desde ese punto es de ciento
   cincuenta metros (150 mts.) repartidos a ambos lados del eje y la
   costa de esta línea horizontal es la que corresponde a la del umbral
   respectivo.
   Desde esta recta a la superficie continúa con una divergencia a cada
   lado del eje del quince por ciento (15%) con una pendiente del dos por
   ciento (2%) en una longitud de tres mil metros (3.000 mts.)
   Luego continúa con igual divergencia, con una pendiente del dos y medio
   por ciento (2,5%) en una longitud de tres mil seiscientos metros
   (3.600 mts.). Desde allí continúa la Superficie horizontal hasta cubrir
   una longitud total de superficie de quince mil metros (15.000 mts.).
   Una de las Superficies de Aproximación, tiene umbral de pista a
   doscientos sesenta y tres metros (263 mts.) desde el punto de
   referencia en la dirección de pista 06-24 y sentido hacia la cabecera
   24 y la otra Superficie de Aproximación a tres mil sesenta metros
   (3.060 mts.) desde el punto de referencia en la dirección girada
   cincuenta y nueve grados sexagesimales (59°) desde el umbral de
   cabecera 24 en sentido levógiro y con centro en el punto de referencia.
6) Superficie de Ascenso en el despegue. Es aquella que comienza a los
   sesenta metros (60 mts.) del umbral de pista, con una longitud de
   ciento ochenta metros (180 mts.) repartidos a ambos lados del eje de
   la pista.
   Continúa la superficie desde este segmento de recta con una pendiente
   del dos por ciento (2%) y una divergencia del doce y medio por ciento
   (12,5%) a ambos extremos, hasta tener una anchura de mil ochocientos
   metros (1800 mts) continuando desde allí con la misma pendiente, con
   anchura constante, hasta llegar a una longitud total de quince mil
   metros (15.000 mts.) Se definen dos superficies, una ubicada a dos mil
   cuatrocientos treinta y siete metros (2.437 mts.) desde el punto de
   referencia, con dirección de pista 06-24 y sentido hacia cabecera 06
   y la otra superficie limitadora, ubicada a doscientos cuarenta y dos
   metros (242 mts.) medidos desde el punto de referencia con dirección
   girada cincuenta y nueve grados sexagesimales (59°) desde el umbral 06
   en sentido levógiro con centro en el punto de referencia.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/01/1985.
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