En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
definidas en el artículo 1 del presente decreto y plano Anexo 1
"Reglamentación de Obstáculos" como Superficie Horizontal interna,
Superficie Cónica, Superficie Horizontal Externa, Superficie de
Aproximación (ambas) y Superficie de Ascenso en el Despegue (ambas) no
podrán levantarse obstáculos por encima de las superficies limitadoras
definidas salvo que del respectivo estudio aeronáutico surja que el objeto
o accidente material en cuestión no tenga características técnicas de
obstáculos.