REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 04/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 892
Ver vigencia: Decreto Nº 418/005 Derogada/o de 24/10/2005 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco
definidas en el artículo 1 del presente decreto y plano Anexo 1
"Reglamentación de Obstáculos" como Superficie Horizontal interna,
Superficie Cónica, Superficie Horizontal Externa, Superficie de
Aproximación (ambas) y Superficie de Ascenso en el Despegue (ambas) no
podrán levantarse obstáculos por encima de las superficies limitadoras
definidas salvo que del respectivo estudio aeronáutico surja que el objeto
o accidente material en cuestión no tenga características técnicas de
obstáculos.
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