REGLAMENTACION DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ZONAS DE PROTECCION DE LOS AERODROMOS Y AEROPUERTOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 23/10/1984
Publicación: 04/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 892
Ver vigencia: Decreto Nº 418/005 Derogada/o de 24/10/2005 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Toda afectación de la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
ocasionada directa o indirectamente por los cultivos, vegetaciones,
explotaciones, vertederos y enterramientos de residuos de cualquier
naturaleza, ubicados dentro de las Zonas de Protección determinadas en
el Plano Anexo II "Reglamentación del uso del Suelo", que se aprueba,
podrán ser objeto de restricciones especiales ya sea prohibiéndolas,
suprimiéndolas o limítándolas. La Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica procederá en este sentido en la forma y procedimientos
establecidos en este decreto, conforme a las técnicas más recibidas y
a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la Organización
de Aviación Civil Internacional que fueran aplicables.
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