Toda afectación de la seguridad, regularidad y eficiencia de las
operaciones aeronáuticas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
ocasionada directa o indirectamente por los cultivos, vegetaciones,
explotaciones, vertederos y enterramientos de residuos de cualquier
naturaleza, ubicados dentro de las Zonas de Protección determinadas en
el Plano Anexo II "Reglamentación del uso del Suelo", que se aprueba,
podrán ser objeto de restricciones especiales ya sea prohibiéndolas,
suprimiéndolas o limítándolas. La Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica procederá en este sentido en la forma y procedimientos
establecidos en este decreto, conforme a las técnicas más recibidas y
a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de la Organización
de Aviación Civil Internacional que fueran aplicables.