Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Para acceder al régimen de exoneraciones consagrado en el art. 1º, las
empresas del sector azucarero deberán presentar ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y pesca programas de reconversión con descripción
detallada de las medidas que se comprometen adoptar y los plazos de
ejecución, todo ello debidamente fundado.
Asimismo, anualmente, deberán presentar ante la citada Secretaría de
Estado, el plan de ejecución del referido programa de reconversión
comprometido para ese período.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en acuerdo con el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, determinará las condiciones y
plazos a que deberán ajustarse las empresas para la presentación de los
programas de reconversión y las metas anuales de ejecución de los mismos,
así como la información que aquellos deban proveer periódicamente a
efectos de su contralor por parte de los referidos Ministerios.