TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/09/1992
Publicación: 10/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   A los efectos de las importaciones de azúcar crudo en las condiciones
del art. 1º del presente, las empresas deberán obtener previamente del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un certificado anual de
necesidad, el que los otorgará en atención al cumplimiento de las metas de
ejecución del Programa de Reconversión y a la situación del mercado
azucarero nacional.
  La Dirección Nacional de Aduanas exigirá la presentación del certificado
anual de necesidad, para dar curso a las solicitudes de despacho de
importaciones en las condiciones del presente decreto.
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