Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
A los efectos de las importaciones de azúcar crudo en las condiciones
del art. 1º del presente, las empresas deberán obtener previamente del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un certificado anual de
necesidad, el que los otorgará en atención al cumplimiento de las metas de
ejecución del Programa de Reconversión y a la situación del mercado
azucarero nacional.
La Dirección Nacional de Aduanas exigirá la presentación del certificado
anual de necesidad, para dar curso a las solicitudes de despacho de
importaciones en las condiciones del presente decreto.