IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO POR ANCAP




Promulgación: 27/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1471
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.

Artículo 3

   Los fondos depositados en la mencionada cuenta especial sólo podrán
ser transferidos a favor de los exportadores por el monto equivalente a
las exportaciones realizadas. A tales efecto el proveedor deberá
acreditar, en cada transferencia, ante al Banco de la República Oriental
del Uruguay, el cumplido de exportación de los productos nacionales a que
se refiere el artículo 1º y el certificado de origen de conformidad a la
normativa del Mercosur vigente.

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