Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.
Artículo 4
Los proveedores que tengan pendientes de ejecución contratos de
adquisición' de petróleo crudo que involucre la exportación de productos
nacionales, no podrán ampararse al régimen a que se refiere el presente
Decreto.-