Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 72.
Artículo 5
Créase un Comité Asesor, integrado por un representante de los
Ministerios de: Ganadería, Agricultura y Pesca, Relaciones Exteriores,
Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería y de la Administración
Nacional de Combustible y Alcohol y Portland (ANCAP), el que tendrá el
cometido de informar si efectivamente los bienes nacionales que se
pretende exportar generan una corriente exportadora adicional o nuevos
mercados para dichos productos.