OBLIGACION DE VERTER A RENTAS GENERALES EL EXCEDENTE DE LOS FONDOS DE LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA POR PARTE DEL FONDO FOMENTO DE LA PRENSA DEL INTERIOR
Visto: el artículo 2º del decreto 306/977 de 1º de junio de 1977, que
encomienda al Banco de la República Oriental del Uruguay, verter a Rentas
Generales, el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1976 y que existen en la Cuenta Especial "Fondo Fomento de la Prensa
del Interior".
Considerando: I) Que el artículo 30 de la ley 13.641 de 2 de enero de
1968, constituyó una Comisión Honoraria para adjudicar y administrar el
Fondo Fomento de la Prensa del Interior creado por el artículo 29º de la
misma ley;
II) Que siendo dicha Comisión la titular del Fondo y su administradora, es
el Organismo más indicado para determinar y verter a Rentas Generales, los
excedentes que correspondan en base a las partidas que fija el Poder
Ejecutivo para cada año, en virtud de la facultad conferida por el
artículo 563 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: