La Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento de la Prensa del
Interior, deberá verter a Rentas Generales, el excedente de los fondos
depositados hasta el 31 de diciembre de 1976 y que existieran en la cuenta
especial "Fondo Fomento de la Prensa del Interior". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/977 de 10/08/1977 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 306/977 de 01/06/1977 artículo 2.