Créase el Registro Nacional de Plantas de Faena que funcionará en la
órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, en el que deberán
inscribirse todos los establecimientos habilitados para la faena de las
especies bovina, ovina, porcina, equina, de ave, conejo o animales de caza
menor, las que deberán ajustar su actividad a las reglamentaciones que
establezca dicho Ministerio.
La inscripción se verificará mediante declaración jurada que contendrá
los datos y especificaciones que se determinen.