AUTORIZACION DE LIBRE INSTALACION DE PLANTAS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 348
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Créase el Registro Nacional de Plantas de Faena que funcionará en la
órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, en el que deberán
inscribirse todos los establecimientos habilitados para la faena de las
especies bovina, ovina, porcina, equina, de ave, conejo o animales de caza
menor, las que deberán ajustar su actividad a las reglamentaciones que
establezca dicho Ministerio.

 La inscripción se verificará mediante declaración jurada que contendrá
los datos y especificaciones que se determinen.
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