AUTORIZACION DE LIBRE INSTALACION DE PLANTAS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 348
Referencias a toda la norma

Artículo 5

A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación de
carnicerías en todo el territorio nacional, cumpliéndose con las
exigencias constructivas e higiénico-sanitarias reglamentariamente
aplicables.

 La habilitación y control serán ejercidas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca de acuerdo a las normas establecidas en la
reglamentación pertinente, previa justificación de la aceptabilidad de su
ubicación desde el punto de vista urbanístico.

 Suprímese, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las
cuotificaciones de venta establecidas por autoridades administrativas a
las carnicerías.
Ayuda