A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación de
carnicerías en todo el territorio nacional, cumpliéndose con las
exigencias constructivas e higiénico-sanitarias reglamentariamente
aplicables.
La habilitación y control serán ejercidas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca de acuerdo a las normas establecidas en la
reglamentación pertinente, previa justificación de la aceptabilidad de su
ubicación desde el punto de vista urbanístico.
Suprímese, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las
cuotificaciones de venta establecidas por autoridades administrativas a
las carnicerías.