Déjase sin efecto la resolución del Ministerio de Agricultura y pesca de 3
de setiembre de 1974, referente a habilitaciones de mataderos para abasto
e industria y fábrica de chacinado.
Las habilitaciones concedidas hasta la fecha por autoridades
administrativas a establecimientos de faena o procesamiento de carnes o
subproductos, en todo el territorio nacional, serán consideradas de
carácter provisional y deberán ratificarse ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca en los plazos y con las formalidades que el mismo
establezca adecuándose a las condiciones higiénico-sanitarias y
tecnológicas reglamentarias exigibles en los plazos que se le fijen por el
Ministerio de Agricultura y Pesca al efecto.