AUTORIZACION DE LIBRE INSTALACION DE PLANTAS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 348
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Déjase sin efecto la resolución del Ministerio de Agricultura y pesca de 3
de setiembre de 1974, referente a habilitaciones de mataderos para abasto
e industria y fábrica de chacinado.

 Las habilitaciones concedidas hasta la fecha por autoridades
administrativas a establecimientos de faena o procesamiento de carnes o
subproductos, en todo el territorio nacional, serán consideradas de
carácter provisional y deberán ratificarse ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca en los plazos y con las formalidades que el mismo
establezca adecuándose a las condiciones higiénico-sanitarias y
tecnológicas reglamentarias exigibles en los plazos que se le fijen por el
Ministerio de Agricultura y Pesca al efecto.
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