Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el régimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan tal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a cargo de la Dirección.
El número total de funcionarios incluídos en este régimen no podrá superar el existente al 20 de mayo de 1982.