APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1983




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 29/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

  La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades 
del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. En lo referente a tareas en horario extraordinario las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.
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