Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 15
La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades
del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. En lo referente a tareas en horario extraordinario las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.