Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Si como consecuencia de la estructuración orgánica y escalafonaria algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social
sufriera menoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos suprimidos por el Acto Institucional N° 9, la Dirección
General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente
a la diferencia resultante hasta que por regularización o ascenso llegue
a percibir dicha remuneración.