Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de
la fecha de publicación de este decreto.