APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1983




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 29/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 20

   La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a incrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, en la medida que sea necesario para atender la correcta aplicación de las leyes 
nacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando dichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
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