Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para disponer del 4 o/o (cuatro por ciento) del total de su Presupuesto, excluidos los rubros de Inversiones, para ser utilizado en el refuerzo de los rubros
de Gastos en los Programas de Funcionamiento.
En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el límite establecido por el artículo 6° del Acto Institucional N°9.