Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 24
Cuando un funcionario del Escalafón Administrativo desempeña
funciones propias de computación superiores a su grado, percibirá la compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración de su
cargo y la del cargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un máximo de tres grados.