Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 27
Los cargos de Ayudante de Clínica (grado 7) y Auxiliar de Clínica
(grado 6) del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (grado 7) del mismo Escalafón.