Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Dichos escalafones son los siguientes:
Escalafón Técnico Profesional Clase A (Código AaA) que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a profesiones cuyo ejercicio esta prohibido sin la posesión del título universitario correspondiente siempre que para obtener este, sea
necesario cursar los ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.
Escalafón Técnico Profesional Clase B (Código AaB) que comprenderá
los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado enseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización profesional, en virtud de los cuales hayan obtenido títulos certificados
o diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.
Escalafón Administrativo (Código Ab) que corresponderá a los funcionarios que tienen asignadas funciones administrativas.
Escalafón Especializado (Código Ac) que comprenderá los cargos que
sólo pueden ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el desempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no incluidos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesario determinada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).
Escalafón de Servicios Auxiliares (Código Ad) que corresponde a los cargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y similares.