Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad
Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 5° quedarán clasificados de acuerdo a la escala general de remuneraciones, de los grados 1 al 22.