FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. OCTUBRE 1989




Promulgación: 28/09/1989
Publicación: 07/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales rigen desde el 3 de enero de 1989 y fueron aprobadas por decreto de 28 de diciembre de 1988;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo de la presente se ha producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial, como consecuencia de los incrementos verificados en los valores "dólar" y "costo de vida";

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécense a partir de la cero hora del día 1° de octubre de 1989 las siguientes tarifas de peaje en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1° de octubre de 1989, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE
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