FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. OCTUBRE 1989




Promulgación: 28/09/1989
Publicación: 07/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1° de octubre de 1989, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
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