FIJACION DE TASA POR SERVICIOS DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA




Promulgación: 27/11/2002
Publicación: 03/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1472

Artículo 3

 Las liquidaciones a los efectos de la recaudación se efectuarán a fin de 
cada mes transcurrido, teniendo en cuenta la cotización de cierre del 
dólar USA que establezca la mesa de Cambio del Banco Central del Uruguay 
y correspondiente al último día hábil del mes que está siendo liquidado. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 105/003 de 18/03/2003 artículo 2.
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