VISTO: el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de 2004 referente al
incremento del porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro,
Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas",
destinado a financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el
artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-
RESULTANDO: que la citada norma reglamentaria dispone en su artículo 2°
que con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la
compensación mencionada en el numeral precedente como los aportes a la
Seguridad Social y genere dicha erogación.-
CONSIDERANDO: que se cometió error en el porcentaje autorizado, en tanto
no contempla totalmente la financiación de los aportes a la Seguridad
Social, y los excedentes autorizados por los Decretos Nos. 118/994, de 18
de marzo de 1994 y 247/994, de 31 de mayo de 1994.-
ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación, la
Oficina Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 416/004 de 24/11/2004
artículos 1 y 2.