Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación y posibles excedentes mencionados en el articulo precedente como los aportes a la Seguridad Social que generen dichas erogaciones.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 459/004 de 29/12/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 416/004 de 24/11/2004 artículo 2.