El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del
Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las
condicionantes impuestas por el mismo y por la reglamentación que se
dicte al efecto. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose
las erogaciones al Grupo 0 - Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.