APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes
con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada
rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.

 Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.

 El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable,
obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15
(quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la
República para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 37.
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