Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.