APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por
las disposiciones legales vigentes.

Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195
del 10 de julio de 1991 y modificativas.
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