El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del
Decreto Nº 425/992 de 8/9/1992 respecto a que conjuntamente con la
formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación
del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las
imputaciones efectuadas y de los remanentes.