A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de
Administración de fecha 28/1/2004 en la categoría de Auxiliar 2 se les
tomará para los cálculos de los conceptos establecidos en los artículos
5º literales a), b) y e) y 7º literales b), c), d), e), el sueldo básico más el complemento que surge como diferencia entre el sueldo básico que
percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben
como consecuencia de esta última.