APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 52

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:

 a) Los funcionarios que posean título universitario de
Analista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función Nº 5
establecido en el artículo 75º de estas disposiciones.
 Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la
suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el
funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función Nº
5.
 A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por
Docencia.
 Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
existentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas
incorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/1994.
 b) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la
Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 1.800.
El presente literal no se aplica para las situaciones generadas con
posterioridad al 1/1/2006.
 c) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco
Central del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:
 - operador              $ 1.800
 - operador adjunto      $ 1.636.
 Se abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este
literal no se aplica a las situaciones generadas con posterioridad al
1/1/2006.

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