La remuneración básica de las funciones especiales de la QUINTA categoría
del escalafón de Capital que se citan a continuación, se determinará con
un complemento valorado en Grados en la Escala del Cargo, adicionado al
determinado en cada caso por la aplicación de la escala prevista en el
artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista y Chofer.
2 grados Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplican a las
situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas
retributivas:
ESCALA
GRADO EN LA 3 Grados 2 Grados
ESCALA DEL GRADO ESCALA GRADO ESCALA
CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Ingreso 6.0 3.0
1 8.0 4.0
2 10.0 6.0
3 10.2 8.0
4 11.0 10.0
5 11.2 10.2
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2