La remuneración básica de las funciones especiales de la CUARTA categoría
que se citan a continuación, se determinará con un complemento valorado en
Grados en la Escala del Cargo, adicionado al determinado en cada caso por
la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste
a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO FUNCIONES
8 Grados Impresor en Offset y
Fotomecánico.
6 Grados Albañil, Carpintero, Cortador,
Electricista, Encuadernador,
Impresor o Maquinista, Linotipista,
Mecánico, Pintor, Tipógrafo
y Encargado de Depósito de
Materiales.
3 Grados Operario Medio Oficial
(Varios Oficios) y Mimeografista.
Los complementos establecidos en este artículo, no podrán superar el
importe equivalente al grado 34.0 en la escala patrón única, y no se
aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas
retributivas:
ESCALA
8 Grados 6 Grados 3 Grados
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA PATRON UNICA
CARGO PATRON UNICA
Ingreso 11.2 10.2 6.0
1 12.0 11.0 8.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el
Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.