El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada ejercicio. Serán aplicables a la presente partida, las
reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos
funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.