El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
ESCALA
ANTIGÜEDAD GRADO ESCALA ANTIGÜEDAD GRADO ESCALA
EN LA PATRON UNICA EN LA PATRON UNICA
CATEGORIA CATEGORIA
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
19 24 -- --
Los funcionarios designados por Resolución de Comisión de Administración
de fecha 28/I/2004 en la categoría Auxiliar 2, regularán sus
remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían,
hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores,
momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.