APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2008




Promulgación: 29/09/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

Artículo 83

 El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con
ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
                                  ESCALA
  ANTIGÜEDAD        GRADO ESCALA     ANTIGÜEDAD     GRADO ESCALA
    EN LA           PATRON UNICA       EN LA        PATRON UNICA
  CATEGORIA                          CATEGORIA
   Ingreso                5              20              25
     1                    6              21              26
     2                    7              22              27
     3                    8              23              28
     4                    9              24              29
     5                   10              25              30
     6                   11              26              32
     7                   12              27              34
     8                   13              28              35
     9                   14              29              36
     10                  15              30              38
     11                  16              31              39
     12                  17              32              40
     13                  18              33              41
     14                  19              34              42
     15                  20              35              43
     16                  21              36              44
     17                  22              37              45
     18                  23              38              46
     19                  24              --              --

Los funcionarios designados por Resolución de Comisión de Administración
de fecha 28/I/2004 en la categoría Auxiliar 2, regularán sus
remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían,
hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores,
momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.

Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo
1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación
de los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que resultare de
su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su
remuneración por aplicación de ésta.
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