Los curiales intervinientes en ningún caso podrán percibir
el monto que corresponda por honorarios sin que previamente se haga
efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales.
En los casos de que el crédito reclamado fuera condonado por
Ley, por decreto o por acto administrativo, los curiales intervinientes
percibirán igualmente los honorarios que se liquiden y paguen hasta
ese momento.
Cuando los créditos de la Administración sean abonados en cuotas
a raíz de convenios, consolidaciones o formas afines que se establezcan
o puedan establecer leyes, decretos o actos administrativos, los curiales
intervinientes percibirán los honorarios previamente a la iniciación de
pago diferido.
Los curiales no podrán realizar quitas o efectuar transacciones
sobre sus honorarios.